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Municipalidad no es ajena a problemas sanitarios.

CGR se pronuncia sobre competencia de SEREMI de Salud y SAG para erradicar plagas.

La Contraloría indica que el problema de salud en referencia no es ajeno al ámbito de acción de la municipalidad recurrente.

11 de junio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Municipalidad de Arauco, toda vez que, con motivo de la detección de colonias de murciélagos en inmuebles de esa comuna, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Región del Biobío, le ha ordenado su intervención fijándole un plazo para que proceda a la erradicación de tales colonias y, al efecto, contrate los servicios de una empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico.

Al efecto, solicita a la CGR que precise si la SEREMI es el organismo a quien corresponde erradicar las señaladas colonias cuando representan un peligro para la salud de la población y al cual le asiste la responsabilidad por las acciones que se emprendan en tal sentido. Añade que en razón de que los mencionados quirópteros forman parte de la fauna silvestre, resultaría necesaria la intervención del Servicio Agrícola y Ganadero.

La Secretaría en cuestión informó que sobre el particular se realizó una mesa de trabajo con la comunidad y el citado municipio, en la cual este último se habría comprometido a desarrollar los procedimientos necesarios para la erradicación de la colonia en comento, para cuyo efecto se requiere una habilitación de la autoridad sanitaria y que a eso se refieren las resoluciones impugnadas por la recurrente. Asimismo, reconoce que la redacción de tales actos administrativos es equívoca, pero que de ningún modo ha ordenado o impuesto a esa corporación la obligación de efectuar esa erradicación, por cuanto carece de atribuciones para ello.

En tanto, la Dirección Regional del Biobío del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informa que sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria, debe darse cumplimiento a las normas de la ley de caza y su reglamento, relativas a la protección, entre otras, de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria -entre las cuales se cuentan 11 clases de murciélagos-, cuya fiscalización le compete, y que de acuerdo con la misma preceptiva se encuentra facultado para autorizar la captura de tales especies, cuando se acredite que esto es necesario para evitar perjuicios al ecosistema. Afirma, además, que, en el caso que interesa, está dispuesto a colaborar tanto en el diagnóstico de la situación, como en las medidas que puedan adoptarse y en el otorgamiento de una eventual autorización.

De los antecedentes expuestos y de la normativa vigente en análisis, el ente contralor expresó que corresponde a las SEREMIS de Salud, el deber de realizar todas las acciones necesarias para prevenir la rabia en el hombre y en los animales, precisando que esa entidad se encuentra obligada a erradicar las colonias de murciélagos cuando el análisis de riesgo efectuado determina que éstas representan un peligro para la salud de la población.

Así, sostiene el dictamen que, al tenor de la documentación adjunta, en la especie la respectiva SEREMI ha efectuado el señalado análisis de riesgo, estableciendo que las colonias de murciélagos en comento constituyen un peligro para la salud, resulta evidente que la responsabilidad sanitaria por erradicar tales colonias, de acuerdo con la legislación sanitaria y las normas reglamentarias citadas, recae en esa entidad.

Enseguida, el órgano de control expresa que atendida la naturaleza de las funciones de control que en virtud de la ley le compete ejercer al SAG, y tomando en cuenta especialmente que, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, dentro de las especies que se pretende erradicar habría algunas que tendrían el carácter de protegidas conforme a la normativa expuesta, resulta necesario que se considere la intervención de ese organismo en cualquier medida que se pretenda adoptar que afecte a la colonia de murciélagos materia de la consulta.

Finalmente, la Contraloría indica que el problema de salud en referencia no es ajeno al ámbito de acción de la municipalidad recurrente pues afecta a un sector de su territorio comunal y se vincula con el cumplimiento de las obligaciones sanitarias que el Párrafo III del Título Preliminar del Código del ramo impone a los municipios, sin perjuicio de que según el artículo 1° del decreto N° 1 de 2013, antes transcrito, la SEREMI respectiva puede coordinar con ellos acciones conjuntas de colaboración.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 40.853 de 2016.

 

 

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