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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

14 de junio de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 78, inciso primero, 318, 320, 322, inciso primero, 328, incisos primero y tercero, 468, inciso primero, 469 y 470, todos, del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, carecer de fundamento plausible.

En la acción sub lite, se expresa, el actor deduce un nuevo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 78, inciso primero, 318, 320, 322, inciso primero, 328, incisos primero y tercero, 468, inciso primero, 469 y 470, todos, del Código de Procedimiento Penal, para que ello surta efectos en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 23.573-2015, por lo que no es sino evidente, que, en esta tercera oportunidad, el actor deduce esta presentación para que incida en idéntica gestión pendiente a aquélla referida en sus dos acciones anteriores (Roles N°s 2970 y 3027), impugnando, tal como lo hizo en su primer libelo, un grupo de normas del antiguo Código de Procedimiento Penal.

De ese modo, como resulta analizado, concluye la Magistratura Constitucional indicando que se está en presencia de tres requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulados por la misma parte, en idéntica gestión judicial y con iguales fundamentos constitucionales, por lo que esta Sala declarará derechamente inadmisible esta última presentación, en tanto, no se reúnen los requisitos previstos en el ordenamiento constitucional, así como por el legislador orgánico para dar curso a la acción de autos, careciendo ésta de fundamento plausible, dado el pronunciamiento previo en sede de admisibilidad que fue efectuado por esta Magistratura en causa Rol N° 2970.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 3088-16.

 

 

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