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Liquidación de sueldo de funcionarios.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra SERNAM.

El Consejo para la Transparencia hace presente que analizados los correos de oposición de éstos, aquella solo se refiere a la entrega de las liquidaciones de renta solicitadas.

15 de junio de 2016

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de la Mujer, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los funcionarios que reciben asignación profesional, antigüedad en el Servicio, liquidaciones de sueldo y su respectiva calificación jurídica, entre otros.

El Consejo para la Transparencia hace presente que analizados los correos de oposición de éstos, aquella solo se refiere a la entrega de las liquidaciones de renta solicitadas, y no a las calificaciones, pese a lo cual, en su respuesta el SERNAM, informa la denegación de estos antecedentes por oposición de tercero, pero con ocasión de sus descargos, complementa la contestación otorgada, remitiendo listado que las contiene. Así CPLT decidió acoger el amparo en este punto teniendo por entregado lo pedido, aunque extemporáneamente.

Enseguida, expresa la decisión que, en lo referente a las copias de las liquidaciones de renta solicitadas, éstas fueron denegadas por el órgano reclamado, atendida la oposición formulada por sus funcionarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, y a lo esgrimido anteriormente. Agrega, que de conformidad a lo reiteradamente sostenido en sus decisiones, las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública, ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, debiendo ser objeto de transparencia activa. Así, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada.

En ese sentido, el Consejo indica que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las liquidaciones de renta pedidas, contienen otros antecedentes, además, del monto de la remuneración que perciben los funcionarios. De esta manera, el objeto o destino al cual los funcionarios destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es información irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadanía puede realizar respecto del ejercicio de la función pública que desempeña cada funcionario.(aplica amparo rol C211-10)

Por lo antes expuesto, el CPLT decidió acoger el presente amparo, en este punto, requiriendo al Servicio Nacional de la Mujer que haga entrega de copia de las últimas 12 liquidaciones de renta de los funcionarios consultados, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Así como también, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Amparo Rol C922-16.

 

 

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