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“Programa Santiago Sano”.

CGR desestimó denuncia contra municipio por uso impropio de cuenta twitter.

El órgano contralor concluye expresando que no aparece que las referidas publicaciones hayan sido utilizadas con fines distintos a los institucionales.

17 de junio de 2016

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un concejal de la municipalidad de Santiago- el supuesto mal uso de la cuenta twittter institucional, la que habría sido empleada, en su opinión, para publicitar ciertas causas o personas que indica.

Al efecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en el dictamen N° 82.316, de 2014, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades comunales está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir.

Sin embargo, la Contraloría sostiene que, de los antecedentes tenidos en vista, consta que de las cuatro publicaciones denunciadas, tres fueron efectuadas desde otras cuentas, las cuales fueron copiadas en la citada red social municipal, emanando, la primera, de un funcionario de esa entidad edilicia, que se desempeña como coordinador del “Programa Santiago Sano”, a cargo de la dirección de salud, en la que aquel dio respuesta a un comentario formulado por una profesional del área de la nutrición, en relación al proceso licitatorio convocado sobre “Kioscos saludables” -en cumplimiento de la ley N° 20.606-, y las otras dos, de una persona que comentó la inauguración del proyecto “Plaza Promotora de la Primera Infancia” -que se ejecutó en el marco del referido programa y que busca incentivar la actividad física y la cohesión social en niños menores de cinco años- y de un tercero que publicó la imagen de un producto que contiene el nuevo etiquetado de alimentos -el que a su vez interactúo con la cuenta del “Programa Santiago Sano”-. Asimismo, la cuarta publicación que se cuestiona, difunde la implementación de una farmacia municipal, esto es, la “Botica comunitaria Dra. Eloísa Díaz”, la cual fue inaugurada en el mes de abril del año en curso. 

En consecuencia, el órgano contralor concluye expresando que no aparece que las referidas publicaciones hayan sido utilizadas con fines distintos a los institucionales, puesto que en ella solo se contienen expresiones que dicen relación con el cumplimiento de funciones municipales, enmarcadas dentro del contexto del tantas veces aludido “Programa Santiago Sano”, y con la difusión de actividades relevantes del quehacer de ese órgano comunal, como es la información de proyectos en ejecución -a saber, la citada farmacia-, por lo que entiende que no se han producido las infracciones que se reclaman, debiendo desestimarse la presentación del rubro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.241, de 2016).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 42281 de 2016.

 

 

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