Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de monumentos nacionales.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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