No existe discriminación.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre beneficios a víctimas de violaciones a DDHH.
La gestión pendiente invocada incide en autos civiles de que conoce el 6º Juzgado Civil de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
La gestión pendiente invocada incide en autos civiles de que conoce el 6º Juzgado Civil de Santiago.
El requirente estimaba que la disposición citada sería contraria al artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, toda vez que el momento que establece para que se devengue el beneficio en cuestión, es distinto al dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 19.992, a pesar de que en ambas normas se refieren a un mismo beneficio. Se señala que mientras las víctimas que declararon en la Comisión Valech gozaron del beneficio de pensión desde mayo del año 2004, las víctimas calificadas a partir de la Ley N° 20.405 gozan de este beneficio desde el mes subsiguiente a su calificación, siendo el efecto aplicado en su caso a partir del año 2011.
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