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En fallo unánime.

Corte de Santiago descarta que derrame de minera haya vulnerado derechos constitucionales de vecinos de Colina.

Sin embargo, la empresa ha adoptado las medidas pertinentes sugeridas por las autoridades a fin de evitar que un evento similar pueda repetirse, e incluso ha evaluado medidas para mitigar un eventual daño a la comunidad, hasta aquí no acreditado.

5 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de protección interpuesto por vecinos de la comuna de Colina en contra de la empresa Anglo American Sur, división Los Bronces, por supuestos daños provocados por un derrame de concentrado de cobre, que afectó al estero de Colina, el 7 de febrero pasado.
La Corte capitalina sostiene en la sentencia "que con el mérito de los diversos informes técnicos adjuntados a estos autos y a los cuales se ha aludido precedentemente, no resulta factible arribar a la conclusión de que se ha producido afectación de los derechos garantizados constitucionalmente, que se dicen amagados, y que sean indubitados, desde que por una parte no se ha constatado la existencia de hechos que constituyan una amenaza concreta a los derechos invocados, tratándose  más bien de la invocación de un eventual o potencial daño, el que, de los antecedentes acompañados, a la fecha no se ha producido, ni es posible deducir a futuro, dado que el reproche viene dado por la circunstancia de haber acontecido un evento de derrame de una empresa minera, sin que de ello pueda concluirse el daño invocado, máxime si los recurrentes  aluden a una mera eventualidad o temor de que aquel daño se produzca, no existiendo por ende derecho indubitado amagado, como tampoco acto alguno de la recurrida al cual pueda reprocharse arbitrariedad o ilegalidad, atendido el mérito de los antecedentes e informes recabados en autos, teniendo además en consideración que no obstante lo señalado, la empresa recurrida ha adoptado las medidas pertinentes sugeridas por las autoridades pertinentes en la materia,  a fin de evitar  que un evento similar pueda repetirse, e incluso evaluado  medidas para mitigar un eventual daño a la comunidad, hasta aquí no acreditado".
La resolución agrega que "de lo que se ha analizado, el presente recurso de protección no puede prosperar, porque  no se advierte que haya existido vulneración de garantías constitucionales por  parte de la recurrida en relación al evento del derrame de pulpa detectada en el sistema de transporte desde los ductos que se extienden desde mina Los Bronces a la planta concentradora Las Tórtolas, filtración ocurrida en el kilómetro 34, de la  comuna de Colina acontecido con fecha 7 de febrero, respecto de lo cual la recurrida adoptó las medidas necesarias para mitigar el eventual daño".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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