Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del CPC y de la Ley de Mercado de Valores.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula el recurso de casación en la forma y el artículo 249 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
La primera norma impugna establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
Mientras que la segunda norma dispone: “"Las empresas de auditoría externa, en la prestación de sus servicios de auditoría externa, y las personas que en su nombre participen en dicha auditoría, responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren".
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