Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas de la ley orgánica de municipalidades.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación de un recurso protección seguido ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 5, letra d), 12 y 63 letra i) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación de un recurso protección seguido ante la Corte Suprema.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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