Noticias

En fallo unánime.

CS declara ilegal recopilación de datos solicitados por parte de empresa de compraventa de entradas por violar privacidad de clientes.

El máximo Tribunal señala que la cláusula «Política de privacidad de Ticketmaster», es abusiva y vulnera normas contenidas en la ley de protección de los derechos del consumidor.

11 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y declaró ilegal las cláusulas de los contratos de Ticket Master S.A. por vulnerar la privacidad de clientes, aplicando a la empresa, además, una multa de 50 UTM.
La sentencia sostiene "que la cláusula "Política de Privacidad de Ticketmaster", al autorizar a recolectar "información que es derivada de los gustos, preferencias y en general de la utilización que hacen los Usuarios de los Servicios", también contraviene la buena fe en los términos proscritos por el artículo 16 g) de la ley de protección de los derechos del consumidor. Dicha recopilación está también incluida en el concepto de "tratamiento de datos" que utiliza el inciso primero artículo 4 de la ley 19.628. En efecto, la ya citada letra o) del artículo 2 de dicha ley, define el tratamiento de datos como "cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar… datos de carácter personal". Se trata por otra parte de información que excede de la necesaria para concluir las transacciones de compraventa de entradas, de manera que su recolección requiere o autorización legal o expreso consentimiento del titular de los datos. Por razones idénticas a las señaladas en el considerando precedente, resulta abusiva y nula esta cláusula en cuanto por ella se busca obtener tal consentimiento en forma atada a una operación comercial con un objeto diferenciado".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "la cláusula "Política de privacidad de Ticketmaster" también autoriza a la denunciada a utilizar la información obtenida a través del sitio "para diversos objetivos comerciales, como lo es el proporcionar datos estadísticos (por ejemplo: 50% de nuestros Usuarios son mujeres) a anunciantes potenciales, enviar publicidad a los Usuarios de acuerdo a sus intereses específicos, conducir investigaciones de mercadeo, y otras actividades o promociones que Ticektmaster considere apropiadas". Esta cláusula contraviene lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la citada ley de protección de la vida privada: "El titular puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines de publicidad, investigación de mercado o encuestas de opinión". Esta prohibición no es más que una particularización de la prohibición genérica del artículo 4 de la misma ley citado en los motivos precedentes, pues tal utilización de datos personales también se encuentra incluida en la definición del "tratamiento de datos". Por esta razón, también en este punto la cláusula "Política de privacidad de Ticketmaster" resulta abusiva y nula".
Asimismo, se confirmó el fallo que declaró ilegal las cláusulas "condiciones de Uso"; "contenida en el ticket de entrada"; "Enlaces y Resultado de Búsqueda" ; "Privacidad"; cláusula de exención de responsabilidades" y "límites de responsabilidad".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Moción propone consagrar “redondeo de precios” en favor del consumidor…
*Corte de Santiago condena a productora por infringir ley del consumidor en concierto de reggaeton…
*Avanza discusión de proyecto que fortalece protección de consumidores…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *