Modifica Código Penal.
Proyecto sanciona con penas corporales a quienes cometan delito de usurpación.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción del senador Chahuán, expone que el artículo 457 de nuestro Código Penal, sanciona el delito de usurpación con multas que van de seis a veinte UTM, dependiendo de la forma en cómo se cometa el ilícito, esto es con o sin violencia.
Observa luego que no cabe duda de que este tipo de conductas deben ser sancionadas, sin embargo, estima que las penas actualmente asignadas para ellas, son demasiados bajas y no se condicen con la gravedad de estos delitos.
Al efecto, el autor de la iniciativa presta especial atención respecto de la comisión recurrente de ese ilícito por parte de grupos organizados dedicados concertadamente a cometer estos despojos, como son los denominados “okupa”.
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