Tal como en suplencias.
CGR se pronuncia sobre término de fuero maternal para trabajadoras a contrata.
Señala la CGR que en esta clase de relación estatutaria el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del concerniente vínculo.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles- acerca de su derecho a fuero maternal, debido a que se embarazó mientras se encontraba prestando labores de reemplazo en ese organismo.
La institución citada informó que la recurrente ejerció funciones en calidad de reemplazo desde septiembre de 2015 hasta enero de 2016, reingresando luego el 14 de marzo de la presente anualidad hasta el 30 de junio de igual año. Además comunica que la afectada no ha acompañado el certificado de embarazo.
Al efecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 24.490 de 2014, que la contrata de reemplazo, corresponde, para el solo efecto del fuero maternal, a una suplencia, toda vez que los elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad, en atención a que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado servidor.
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