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No se afectó imparcialidad.

CGR se pronuncia sobre reclamo contra Comité de Ministros que aprobaron proyecto “Central hidroeléctrica Cuervo”.

La reclamante adujo que la Ministra de Minería, “debió inhabilitarse de participar en la referida sesión por encontrarse afecta a circunstancias que le restaban la debida imparcialidad”.

21 de julio de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, conjuntamente con otras entidades representativas de distintos sectores del sur de Chile- el actuar de determinados Ministros de Estado que integran el Comité que consigna el artículo 20 de la Ley N° 19.300, al intervenir en la sesión realizada el 18 de enero de 2016, en la que se conocieron las reclamaciones interpuestas en contra de la resolución de calificación ambiental, RCA, que aprobó el proyecto “Central hidroeléctrica Cuervo” de Energía Austral SpA.

La reclamante arguye que la Ministra de Minería, “debió inhabilitarse de participar en la referida sesión por encontrarse afecta a circunstancias que le restaban la debida imparcialidad”, las que dirían relación con su cercanía con la abogada, pues ambas participan en el directorio de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI. Además, esta última posee el cargo de superintendente de asuntos legales de la empresa Glencore-Xtrata, propietaria del titular del proyecto hidroeléctrico cuestionado.

Asimismo, reclaman que, tanto esa autoridad como los Ministros del Medio Ambiente y de Energía recibieron a gestores de intereses del indicado proyecto energético, entre ellos la mencionada abogada, en fechas previas a la sesión del caso, lo que constaría en las audiencias de lobby de las respectivas reparticiones, reuniones que, a su juicio, habrían influenciado la votación en comento, infringiéndose con ello las normas que regulan la probidad administrativa.

Al efecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos 30.313, de 2013, y 21.414 y 76.394, ambos de 2014, ha manifestado que el objetivo de la preceptiva expuesta es impedir que participen en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, aquellas personas que en el ejercicio de una función pública tengan un conflicto de intereses en razón de circunstancias objetivas que puedan restarle la imparcialidad con que deben desempeñarse, aun cuando ese conflicto sea potencial. Agrega que, para que se entienda que se presenta un conflicto de intereses que implique que una autoridad deba inhibirse de conocer un determinado asunto, es menester que existan antecedentes que objetiva y fundadamente acrediten que se ha configurado tal hipótesis.

De esta manera, la Contraloría indica en primer término que, en cuanto a la “cercanía” que según indican los peticionarios existiría entre la Ministra de Minería y la abogada, la sola circunstancia de que ambas integren el directorio de ENAMI es insuficiente para presumir que esa autoridad ministerial haya visto mermada su imparcialidad en la materia, y, por ende, haya debido abstenerse de integrar el aludido comité en la oportunidad en cuestión.

En segundo término, en torno a las reuniones que los ministros cuestionados habrían celebrado al amparo de la ley N° 20.730, la Contraloría señala que esa ley, según lo previene su artículo 1°, regula la publicidad de la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.

En ese sentido, el órgano contralor expresa que de la normativa en análisis es dable colegir que esta admite la posibilidad de que, a su amparo, las autoridades como las recurridas otorguen audiencias respecto de asuntos que deban resolver, sin que el solo hecho de realizarlas implique, como pretenden los recurrentes, inhabilitarlos de seguir conociendo de los mismos, y de efectuar las demás labores que le corresponden de acuerdo a su cargo y funciones.

Y es que un criterio contrario implicaría que los sujetos pasivos de la ley referida nunca podrían conceder las audiencias que les soliciten los lobbystas o gestores de intereses, ya que ello conllevaría una futura inhabilidad de pronunciamiento, lo que contraviene el espíritu perseguido por ese texto legal. Así, indica que la sola circunstancia que los Ministros de Estado a que aluden los recurrentes hayan concedido audiencias al amparo de ese ordenamiento, no ha podido significar la inhabilidad de los mismos para intervenir en la sesión de que se trata.

De esa forma, la Contraloría concluye haciendo presente que en la medida que se concedan tales audiencias a una de las partes afectadas, debe reconocerse, de requerirse, igual prerrogativa a los demás interesados en el mismo asunto, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 11 de la citada ley N° 20.730.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 51.933 de 2016.

 

 

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