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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna resolución judicial.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles.

26 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la resolución de 8 de julio de 2016, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

En dicha resolución, el tribunal, rechaza una reposición de una resolución que no se pronuncia sobre la solicitud de suspensión y resuelve derechamente el recurso.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad.

El requirente estima que la resolución judicial vulnera los artículos 6°, 7°, 19 número 2°, 3° y 82 de la Constitución Política, transgrediendo el debido proceso, lom que genera una discriminación arbitraria, es decir, carente de toda justificación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 3144-16

 

 

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