Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidades que impugnaron norma que limita procedencia de casación en la forma.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, Peña, García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento

El TC acogió dos requerimientos de inaplicabilidad –Roles 2898-15 y 2873-15– que impugnaron parte del inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
En su fallo, y en torno a la igualdad ante la ley, sostiene en lo grueso la Magistratura Constitucional que en sentencias roles N°s 1373 y 1873 esta Magistratura declaró que el inciso segundo del artículo 768, controvertido, infringe la garantía de igualdad ante la ley procesal, recogida en los números 2° y 3° del artículo 19 constitucional, dado que –discriminatoriamente– niega a unos justiciables, por sólo quedar afectos a procesos especiales, el mismo recurso de interés general del cual disponen todos quienes están sujetos al juicio ordinario. En circunstancias que se trata de casar sentencias que padecen idénticos vicios, como son el haber omitido la recepción de la causa a prueba y los fundamentos que les sirven de sostén.
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No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil.

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