Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 10° Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos 1°, 2°, 5° y 8°del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El precepto impugnado en su inciso 1° señala lo siguiente: “El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.
A su vez, el inciso 2° dispone: “El plazo a que se refiere el inciso anterior se suspenderá durante los días feriados”.
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Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Penal y de la Ley del Tránsito.

Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidades que impugnaron norma que limita procedencia de casación en la forma.

Sin gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil.

