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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba resolución judicial.

Concluye el TC indicando que lo que se pretende impugnar con el requerimiento es una resolución judicial, siendo esto de competencia de los jueces del fondo.

28 de julio de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la resolución de 8 de julio de 2016, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en lo grueso que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.

Y es, como ha sostenido en fallos anteriores, la Magistratura Constitucional cita la sentencia en causa Rol N° 2465, en la que se estimó: “Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N° 493, “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”.

De ese modo, concluye el TC indicando que lo que se pretende impugnar con el requerimiento es una resolución judicial, siendo esto de competencia de los jueces del fondo y recurrible a través de los medios de impugnación establecidos en la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 3144-16

 

 

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