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Demanda laboral.

Juzgado de Osorno ordenó a Municipalidad de Purranque indemnizar por despido injustificado a trabajador a honorarios.

La sentencia sostuvo que «…efectivamente existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre la Ilustre Municipalidad de Purranque y el demandante, continua e ininterrumpida…”.

1 de agosto de 2016

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda laboral presentada por Ricardo Andrés Lefenda Fonseca en contra de Municipalidad de Purranque, tras acreditar la existencia de una relación laboral entre el municipio y el demandante, quien se desempeñó, entre 2010 y 2016, como jefe técnico del programa  "Prodesal", como funcionario a honorarios.
En el fallo, el juez Hernán Valdevenito Carrasco señaló que, además, de ser ilegal el despido de Lefenda Fonseca, "la demandada adeuda el pago de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía, durante todo el tiempo que se extendió la relación laboral entre las partes".
La sentencia del Juzgado sostuvo que "(…) efectivamente existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre la Ilustre Municipalidad de Purranque y el demandante, continua e ininterrumpida desde el día 15 de febrero de 2010 hasta el día 29 de febrero de 2016, en virtud de la cual el actor prestaba servicios en calidad de Jefe Técnico para el Programa de Desarrollo Local "Prodesal" que ejecuta la Ilustre Municipalidad de Purranque" por lo que "el despido del actor, de fecha 29 de febrero de 2016, fue realizado sin invocarse causal legal".
El fallo agregó "que como sanción por la falta de pago de las cotizaciones previsionales, deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $1.273.253, desde el día siguiente de producido el despido,  esto es, desde el día 01 de marzo de 2016, hasta la convalidación del mismo en los términos establecidos en el el artículo 162 del Código del Trabajo; indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.273.253, indemnización por 6 años de servicio, lo que totaliza la suma de $7.639.518, incremento legal establecido en el artículo 171, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $3.819.759, cotizaciones previsionales impagas de AFP (Capital S.A), Salud (FONASA) y AFC (Chile), devengadas durante todo el período que se extendió la relación laboral, esto es, desde el día 15 de febrero de 2010 hasta el día 29 de febrero de 2016".

 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

 

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