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Artículo Transitorio.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Minería.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos, tanto ante los juzgados civiles de Antofagasta como ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad .

2 de agosto de 2016

Se presentaron requerimientos que persiguen declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 7° transitorio del Código de Minería.

El precepto impugnado en todos los requerimientos dispone: “Las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas que se encuentren vigentes, subsistirán como tales y, para todos los efectos legales, se regirán por las disposiciones de este Código en lo que ellas le sean aplicables”.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos, tanto ante los juzgados civiles de Antofagasta como ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad por los procesos de nulidad de pertenencia minera.

El requirente estima, en todos los procesos, que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto el artículo 2° Transitorio y al artículo 19 N°2°, 3° y 24, todos de la Constitución Política de la República, en cuanto a que dicho artículo sostiene que los derechos mineros constituidos con anterioridad al Código de Minería de 1983 subsistirán íntegramente bajo el imperio de aquel código, conculca, además, la igualdad ante la ley y el derecho de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, ya que se crearía un estatuto especial de protección para los estacamentos salitrales, distinto al estatuto aplicable para todo el resto de las concesiones mineras, además produciría una diferencia arbitraria. También, vulnera el derecho de propiedad, toda vez que la aplicación de dicho precepto legal resultaría en la extinción del derecho.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N°s 3151-16, 3152-16, 3153-16, 3154-16, 3155-16, 3156-16, 3157-16, 3158-16, 3159-16, 3160-16, 3161-16, 3162-16, 3163-16, 3164-16, 3165-16, 3166-16, 3167-16, 3168-16, 3169-16 y 3170-16.

 

 

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