Con disidencia.
Corte de Santiago revoca sentencia y ordena traspasar a trabajadores de la DGAC desde AFPs a DIPRECA.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por confirmar el fallo sin modificaciones.

La Corte de Santiago revocó una sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago que, en su oportunidad, rechazó una demanda civil declarativa de mera certeza que solicitó poner término a la situación de incertidumbre jurídica que se habría producido con motivo de un vacío legal, relacionado con el sistema previsional que le debe corresponder a los funcionarios que actualmente desempeñan sus labores en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
En su sentencia, expone el Tribunal de alzada capitalino que la controversia planteada y circunscrita en el motivo décimo del fallo, se soluciona sobre la base de considerar el contenido de las disposiciones decisivas litis, esto es que los artículos 21 de la Ley N° 16.752 que otorga los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica la calidad de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, cuyo régimen previsional -lo discutido- está regulado en el Título V de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas N° 18.948, definiéndolo como autónomo y armónico con la progresión de su carrera profesional.
A su turno, se agrega, el artículo 3° de la Ley N° 18.458, de 1985, que Establece el Régimen Previsional del Personal de la Oficina Nacional que indica, prevé perentoriamente en su artículo 1° que los regímenes previsionales regulados en las leyes que señala, esto es, Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Interior, ambos de 1968 y Decreto don Fuerza de Ley N° 1 de Investigaciones, de 1980 -por lo tanto el régimen que reclama la parte demandante- se aplicarán, entre otros, a los empleados civiles de la Fuerzas Armadas, calidad que ostentan los actores y que no ha sido modificado por normativa alguna y que conservan reconocimiento en el artículo 11 de la Ley N° 18.948, de 22 de febrero de 1990.
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