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En fallo unánime.

CS rechazó recurso de protección de empresa que no obtuvo autorización para extraer navío naufragado.

El máximo Tribunal confirmó sin modificaciones la resolución dictada por la Corte de Talca, que rechazó la acción cautelar.

30 de agosto de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa "Oriflama S.A" en contra de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, la Capitanía de Puerto de Constitución y del Consejo de Monumentos Nacionales por la decisión que denegó el permiso para la extracción de la carga, objetos muebles, aparejos y restos desde la estructura del navío "Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo", que naufragó en la desembocadura del río Huenchullami, en 1770.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo  que "(…) siguiendo con el desarrollo discursivo de estos conceptos jurídicos, cabe también aclarar cuál es la situación que corresponde en derecho de aquellas cosas que se describen en el recurso como restos náufragos, su estructura, bienes muebles, aparejos y otras especies que pudieren estar en el ex navío hundido en la costa de Huenchullami, desde "la noche del 25 de julio de 1770", según consta a fojas 45, del expediente rol Nº 16.869 del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. Se trata por de pronto de una nave marina que zozobró frente a dicho lugar hace más de 245 años, sin que durante todos esos años o al menos hasta el año 2005, alguien haya reclamado posesión y dominio sobre dicho navío, de tal manera que es posible colegir que dichos restos náufragos y especies señaladas pertenecerían a la parte recurrente, sin perjuicio de los derechos de terceros y de la oposición que ya ha anunciado el Estado de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado en estrados y en los antecedentes, fundado en la citada inoponibilidad de los efectos de la sentencia definitiva que muestra la actora, lo que acredita o muta esta causa en un asunto controvertido acerca del dominio sobre los restos náufragos del ex navío sub lite, cuestión que debe ser resuelta por la vía ordinaria".
La resolución de la Corte de Talca agregó que "siendo la acción constitucional de naturaleza cautelar que conlleva  el supuesto de que los derechos que se pretenden resguardar deben estar indiscutidos, según los antecedentes, para que sean objeto de medidas de cautela, este tribunal considera inoficioso pronunciarse acerca de la ilegalidad o arbitrariedad de la actuación de los recurridos toda vez que éstos han actuado con fundamentos jurídicos emanados de órganos de la Administración del Estado que se han manifestado en contra de reconocer el dominio declarado en su favor, por prescripción adquisitiva, en la sentencia definitiva que rola a fojas 86 de los autos caratulados "GUISANDE PELIC, MARIO CON OTROS" , rol 16.869, del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, que tal como se ha expresado, tiene efectos relativos, lo que permite al Estado de Chile argumentar la inoponibilidad".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Talca.

 

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