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En fallos divididos.

CS ordenó al registro civil celebrar matrimonios de chilenos con extranjeros.

El máximo Tribunal acogió las acciones cautelares presentadas por parejas húngaro-chilena y chileno-dominicana, y ordeno al servicio fijar hora para matrimonios.

31 de agosto de 2016

La Corte Suprema acogió sendos recursos de protección presentados por parejas conformadas por nacionales y ciudadanos extranjeros, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación agendar hora para oficializar el vínculo matrimonial entre las partes.
El máximo Tribunal acogió las acciones cautelares presentadas por parejas húngaro-chilena y chileno-dominicana, a las cuales no se les dio hora para contraer matrimonio en la oficinas del Servicio Civil Huérfanos  1579, aduciendo que los contrayentes extranjeros no cuentan con cédula de identidad y pesan sobre ellos decretos de expulsión del país dictados por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo "que de la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia. Las citadas normas constitucionales reconocer la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas. Surge una antinomia, contradicción o falta de armonía que es necesario resolver".
La resolución agregó que "(…) al estar determinado por la referencia expresa que se efectuó, en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, al redactar el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que el derecho a contraer matrimonio es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana, el cual ya se encontraba reconocido de igual forma en el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, constituyéndose en una de las formas en que se puede fundar una familia, la cual el Estado tiene el deber de proteger y fortalecer, sin que pueda realizar legítimamente ninguna conducta que pretenda desconocerlo, no obstante, las acciones llevadas adelante por la autoridad administrativa ciertamente, en los hechos, desconocen esta garantía. A lo anterior se agrega la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país que presenten su Cédula de Identidad para contraer matrimonio, la cual el mismo Servicio se niega otorgar. Esto, sin perjuicio de cumplir las demás determinaciones que la autoridad administrativa haya dispuesto a su respecto. Conclusión que adquiere mayor fundamento si se tiene en consideración el hecho que la Contraloría General de la República dispuso que esa exigencia ya no es exigible a los extranjeros que se encuentran irregularmente en nuestro país, para inscribir el nacimiento de sus hijos. Las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla, por lo mismo, no puede ser turbado en el ejercicio se ese derecho. Por su parte la norma legal, indirectamente y por vía interpretativa la autoridad administrativa, impide el ejercicio del derecho a contraer matrimonio al ciudadano extranjero por quien se recurre, por carecer de residencia legal en Chile".
Decisiones adoptadas con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Causa 35236-2016 y Causa 35237-2016.

 

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