Segunda sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Aguas.
La gestión pendiente incide en el recurso de reclamación conocido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, todos del Código de Aguas.
La gestión pendiente incide en el recurso de reclamación conocido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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