Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre subvención a establecimientos educacionales.
La decisión fue acordada con el voto disidente de los Ministros Hernández Emparanza y Pozo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 15, ambos del DFL N°2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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