Noticias

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas de LOC y del Estatuto del Personal de Carabineros.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° y 24 de la Carta Fundamental.

7 de septiembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

El primer precepto en cuestión dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”.

Por su parte, el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile establece: “A la Comisión Médica de Carabineros, corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para continuar en el servicio o determinar la clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.

La clasificación y graduación de la invalidez se regirá por el respectivo Reglamento que dicte el Presidente de la República”.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago y en un proceso seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago por demanda por discriminación arbitraria.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que afecta el derecho a defensa del funcionario, a aportar pruebas, impugnar actos que la afectan, así como también la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3210-16 y 3211-16

 

 

RELACIONADOS

* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de LOC y del Estatuto del Personal de Carabineros…

* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de LOC y Reglamento de Carabineros…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *