Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en el recurso de nulidad conocido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Por Redacción·06 de septiembre de 2016·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Procesal Penal.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 161, 164 y 358, todos del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en el recurso de nulidad conocido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en síntesis que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, inexistencia de una gestión judicial pendiente en tramitación o se ha puesto término a ésta por sentencia ejecutoriada.

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