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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia que acogió tutela laboral de funcionaria pública despedida tras realizar denuncia por acoso en el trabajo.

La sentencia condenó al Estado de Chile por el despido de Lilian Reyes Cabezas, quien se desempeñó como secretaria en la DGMN hasta diciembre de 2015.

15 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de sentencia que condenó al Fisco en procedimiento por tutela laboral, interpuesto por funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), quien fue despedida tras realizar una denuncia por acoso laboral.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "es posible establecer que revisadas las disposiciones del citado Estatuto Administrativo, no se advierte que contenga normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, lo que significa que el funcionario no tiene acceso a la jurisdicción, cuestión esencial en un Estado de Derecho y que garantiza no sólo el principio rector en la materia establecido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, sino, además, la igualdad ante la ley, por la que debe velarse en todos los ámbitos. Así, el procedimiento de tutela laboral comprende cualquier acto ocurrido en la relación laboral que, como consecuencia del ejercicio de las facultades del empleador, implique una lesión en los derechos fundamentales del trabajador, en los capítulos que especifican los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, descartándose las alegaciones vertidas en este contexto por el recurrente, pues solo se refiere a procedimientos administrativos, y de lo que aquí se trata es la posibilidad, como se indicó, de un procedimiento de carácter jurisdiccional. En consecuencia, de lo antes razonado se concluye que se cumple el primer requisito previsto en la norma, esto es, que exista un vacío legal en el estatuto especial, respecto de una materia o aspecto que sí se encuentra regulado en el Código del Trabajo, como es el procedimiento de tutela laboral a través del cual se busca proteger al trabajador, por la vía jurisdiccional, en el goce o disfrute de sus derechos fundamentales en el ámbito del trabajo".
La resolución de la Corte capitalina estableció que "tocante al segundo requisito previsto en el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, que exige que las normas que habrían de aplicarse en forma supletoria no sean contrarias a las disposiciones del estatuto especial, es menester señalar que tampoco se encuentra en el Estatuto Administrativo algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios y, es que no se advierte cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios, toda vez que es dable asumir que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado. En consecuencia, satisfechos los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, no resulta inconveniente para la aplicación supletoria de las normas que se consagran en el párrafo 6° del Título I del Libro V del referido cuerpo legal, respecto de la tutela de derechos fundamentales, a los funcionarios que prestan servicios en la Administración del Estado".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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