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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre inversión de fondos de Bomberos.

La gestión pendiente invocada incide en autos cobre cancelación de personalidad jurídica de que conoció el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel.

20 de septiembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 7° y 10° de la Ley Marco de Bomberos de Chile, N° 20.564, y Ley de Presupuesto de la Nación año 2013 y siguientes, en la partida 08 "Ayuda para Cuerpos de Bomberos – 01 a) De las Rendiciones de Cuentas"

Los preceptos en cuestión se refieren a la forma de financiamiento e inversión de los fondos que recibe Bomberos de Chile, así como también a la forma en que deben actuar en caso de estar involucrados en asuntos que pudieren afectar la imagen de Bomberos.

La gestión pendiente invocada incide en autos cobre cancelación de personalidad jurídica de que conoció el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud de un recurso de apelación.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contraria a lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 7° y 19 N° 2°, 5°, 22 y 24 de la Constitución Política, toda vez que los artículos impugnados establece una discriminación arbitraria, afecta el derecho de propiedad que tiene el cuerpo de bomberos sobre su personalidad jurídica y la igualdad ante las cargas públicas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3223-16.

 

 

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