Con disidencia y acumulación de autos.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidades que impugnan norma sobre estatuto de concesiones salitrales.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad de los requerimientos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 7° transitorio del Código de Minería, que regula las concesiones mineras otorgados sobre nitratos constituidas con anterioridad a la dictación de dicho cuerpo legal.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos, tanto ante los juzgados civiles de Antofagasta como ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad por los procesos de nulidad de pertenencia minera.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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