Plazo para subsanar.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre incompatibilidades que afectan a concejal.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 75, inciso primero de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que regula incompatibilidades en el ejercicio del cargo de concejal con otros dentro de la misma municipalidad.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional sostiene que, de conformidad al mérito de los antecedentes, no lograron formar convicción, toda vez que el requirente no cumple con los requisitos previstos en el artículo 80 de la LOCTC, al no acompañar el certificado emanado del tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente que contenga todas las menciones necesarias para individualizarlo.
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