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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra SEA por proyecto Central Ciclo Combinado Los Rulos.

los sentenciadores sostuvieron que la resolución reclamada no es de aquellas que hacen imposible la continuación del procedimiento administrativo.

21 de septiembre de 2016

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, rechazó la reclamación en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que declaró inadmisible una solicitud de invalidación contra acto trámite dictado en el marco de la evaluación ambiental del proyecto Central Ciclo Combinado Los Rulos en Limache.

Al respecto, cabe recordar que el proyecto ubicado en la comuna de Limache, Región de Valparaíso, y cuyo titular es Cerro El Plomo S.A., corresponde a una Central de Ciclo Combinado operada con gas natural para la generación de energía eléctrica con capacidad máxima de 540 MW de potencia bruta.

Dicha Sociedad Anónima ingresó al SEIA, en febrero del año 2015, el EIA del proyecto Central Ciclo Combinado Los Rulos. Sin embargo, la Seremi de Salud propuso el rechazo del proyecto por falta de información relevante y esencial. No obstante, el SEA dictó el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (Icsara) del proyecto, informe que reúne las observaciones y comentarios emitidos por los servicios públicos con competencia ambiental relacionados con el proyecto.

En su sentencia, el Tribunal Ambiental indicó que el ICSARA que motivó la solicitud de invalidación constituye un acto trámite, por cuanto no es el acto terminal del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental (…). Agregó que, para que dicho acto administrativo pueda ser impugnable, deberá satisfacer lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Nº 19.880, esto es, que se trate de un acto que determine la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzca indefensión.

Asimismo, los sentenciadores sostuvieron que la resolución reclamada no es de aquellas que hacen imposible la continuación del procedimiento administrativo de autos, toda vez que éste siguió su curso normal con el objetivo de desembocar en un acto terminal, el que tal como lo señala la misma reclamada, podría terminar en un “rechazo en caso de que existan los fundamentos para ello”.

Finalmente, el fallo concluyó expresando que no se habría vulnerado el derecho de la reclamante a formular observaciones al proyecto con posterioridad a las eventuales modificaciones que éste pudiese haber sufrido y, porque al haber formulado observaciones ciudadanas en el procedimiento de evaluación, y estando pendiente aún la dictación del acto terminal del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la reclamante podría eventualmente impetrar las reclamaciones administrativas especiales de los artículos 29 y 30 bis con relación al 20 de la Ley N° 19.300 y, las reclamaciones judiciales de los artículos 17 N° 5 y 6 de la Ley N° 20.600.”

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente R-102-2016.

 

 

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