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Debido proceso.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó amparo por supuesta falta de audiencia pública en España.

El TEDH expresa en síntesis que no ha existido vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

23 de septiembre de 2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó amparo interpuesto por dos hermanos españoles condenados por el delito de estafa, quienes consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al no ser escuchado durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

En su sentencia, el TEDH expresa en síntesis que no ha existido vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación al derecho a un juicio justo y a una audiencia pública ante un tribunal imparcial.  

Lo anterior, se agrega, por cuanto los demandantes fueron convocados a la vista de la causa: el primer demandante no acudió y su representante no justificó su ausencia, mientras el segundo acudió, pero no intervino.

De esa forma, el Tribunal europeo considera que son los propios demandantes lo que han renunciado al ejercicio de esa posibilidad ofrecida por la Audiencia Provincial para dar su punto de visa sobre la nueva apreciación de los hechos.

Sin embargo, concluye el TEDH indicando que en anteriores sentencias relativas a España se han constatado vulneraciones del citado artículo del Convenio por ausencia de vista ante un reexamen de los hechos o la existencia de nuevos testigos, lo que debe evitarse.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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