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En fallo dividido.

CS acogió unificación de jurisprudencia y rechazó desafuero maternal de trabajadora.

El máximo Tribunal acogió el recurso interpuesto y rechazó el desafuero de la trabajadora de Copal Park solicitado por la empresa dedicada a la venta de maquinarias.

4 de octubre de 2016

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó el desafuero maternal de secretaria recepcionista de Copal Park, empresa dedicada a la venta de maquinarias.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo "que ante la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar y aplicar la correcta doctrina sobre la materia. Conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo: "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160". De su sola lectura aparece que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la imposibilidad de desvincular a un dependiente protegido por fuero laboral –si así no fuera, la tutela perdería eficacia– y la excepción está constituida por el despido, caso en el cual se requiere obtener de modo previo –también en procura de la efectividad de la protección– la autorización del juez con competencia para resolver el evento".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "esta Corte, cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, considera que no puede limitarse el juez laboral en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 174 ya indicado a constatar sólo la causal debiendo proceder al desafuero, sino que constituye un imperativo que debe ponderar los antecedentes del caso y así tomar la decisión si es procedente o no el desafuero en cuestión. Así ya ha sido unificado por esta Corte en la sentencia dictada en los autos Rol 12.051-2013 de 22 de abril de 2014 en que se rechazó el recurso, estableciendo que: "No se discute que la norma utiliza la expresión "podrá", la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, "conceder", esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir y sin duda alguna, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas controvertibles o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. En ambos casos, el sentenciador está imbuido de la misma facultad; en otros términos, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas, corresponde al juez examinar los antecedentes incorporados al proceso, de acuerdo a las reglas que le hayan sido dadas por el legislador al efecto –en la especie, sana crítica– para decidir en sentido positivo o negativo. Si así no fuera, no se entiende la entrega que se le hace de competencia para decidir un conflicto como el de que se trata; si la norma en estudio consultara sólo la constatación del pacto de un determinado plazo y su vencimiento, no se divisa la razón por la que expresamente se estableció la obtención previa de la autorización judicial para proceder a la desvinculación de una dependiente en estado de gravidez conocido por la empleadora".
Resolución adoptada con el voto en contra del abogado Correa.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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