En fallo unánime.
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia por no informar a trabajadora las causas de su despido.
La sentencia del máximo Tribunal revocó el fallo dictado por la Corte de San Miguel, por considerar que la empresa Miguel Canale y Compañía, no entregó los fundamentos del despido de Marta Pérez Azócar.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a empresa por el despido indebido de una trabajadora a quien no se le notificaron los motivos legales ni hechos en que se fundó su desvinculación.
Cabe señalar, que la acción judicial fue presentada por Marta Pérez Azócar en contra de la empresa Miguel Canale y Compañía, que se dedica a la fabricación de cuerdas.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo "que el legislador impuso la referida exigencia para que quedara establecido, de manera previa, el hecho sobre el cual debe recaer la prueba del empleador, esto es, el sustento fáctico de la comunicación de desvinculación, léase conducta, comportamiento o circunstancias que configuraron la o las causales de término del contrato de trabajo, y así evitar su corrección o complementación a posterioridad, en el transcurso del juicio; situación, esta última, que dejaba al trabajador en estado de indefensión, porque, en definitiva, al no tener certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral no estaba en condiciones de defenderse, ofreciendo prueba para rebatirla. También debe indicarse la norma que la consagra y, finalmente, debe ser notificada al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio registrado en el contrato, lo que ha de perfeccionarse dentro de tercero día hábil siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo".
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