Noticias

En fallo unánime.

CS rechazó demanda contra el Estado de Chile por cuatro fallecimientos por tsunami en Dichato.

La sentencia del máximo Tribunal del país descartó infracción de ley en la sentencia que rechazó la acción en contra del Estado de Chile, al no acreditarse la negligencia de los organismos públicos que descartaron riesgo de tsunami.

5 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación elevado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción que confirmó lo resuelto por el Tercer Juzgado Civil penquista, que no acogió la acción judicial por falta de servicio y responsabilidad del Estado, interpuesta por familiares de Luis Moscoso Ramírez, Rosalía Andrades Riveros, José Morales Mora y Noé Molina Castro, en el tsunami que afectó a la localidad de Dichato, el 27 de febrero de 2010.
El fallo del máximo Tribunal sostuvo que "cabe recordar que la sentencia impugnada, según se expuso en el fundamento quinto, rechaza la demanda incoada fundada en tres ideas centrales: a) no es posible realizar un juicio respecto de los medios técnicos y tecnológicos con los que contaba el país a la fecha del terremoto; b) Carabineros de Chile, única autoridad presente en Dichato, adoptó todas las medidas que estaban a su alcance para proteger a la población, pues la conminó a través de megáfonos a concurrir a las zonas altas de seguridad; c) En relación a la falta de servicio relacionada con la circunstancia de haber comunicado la autoridad, Intendente Regional, que no existía peligro de tsunami, conminando a las personas a volver a sus hogares, señala que no existiría de ningún modo vínculo de causalidad, toda vez que no está asentado que las víctimas de esta causa hayan evacuado a la zona de seguridad (2 casos) o que estando en ella, regresaran a sus hogares producto de tal información (2 casos), por lo que no puede vincularse la errónea información entregada con la muerte de aquellos".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "la trascendencia de lo anterior radica en que, desechada la infracción a las normas reguladoras de la prueba, el recurso en estudio no puede prosperar toda vez que la transgresión del resto de la normativa expuesta en los literales c), d), j) y k) del fundamento primero -aún cuando su exposición resulta confusa si se atiende a los términos del fallo pues no señala claramente cuál es en concreto la falta de servicio que se imputa a la demandada, cuestión que por sí solo bastaría para desechar el arbitrio- se erige sobre la base de una idea central, esto es que, a juicio de la parte recurrente, Carabineros de Chile, no era el único organismo a cargo de la seguridad civil, sino que quienes debían asumir tal labor en medio de un estado de catástrofe era la ONEMI que representa en tales condiciones al Ministerio del Interior, al igual que el Intendente Regional, ambas autoridades representaban a la Administración del Estado, siendo ella quienes por mandato legal debían adoptar las medidas de protección en caso de emergencia, cuestión que no realizaron porque entregaron información errónea a la población descartando el riesgo de tsunami, señalando que se debía volver a los hogares, información que motivó a las cuatro víctimas a regresar a sus viviendas, siendo alcanzados por la tercera ola que azotó al balneario de Dichato".
La sentencia del máximo Tribunal continúa señalando que "subyace en el arbitrio, la alegación final respecto de que las cuatro víctimas que motivan estos autos fallecieron en la madrugada del 27 de febrero de 2010 producto de que escucharon la información entregada por el Intendente Regional, supuesto fáctico no establecido por los jueces del grado quienes expresamente señalan que este es un hecho no acreditado, según se expuso en las letras i) a l) del fundamento cuarto, pues refieren que en el caso de José Morales Mora, se acreditó que éste no subió a la zona de seguridad, respecto de Noe Molina Castro, se desconoce si lo hizo o no y en el caso de Luis Moscoso Ramírez y Rosalía Andrades Riveros, víctimas que sí subieron a las zonas altas, no se logró establecer que la abandonaran por escuchar la información entregada por la autoridad. En este punto, cabe señalar que cómo se reflexionó en el considerando noveno, éste fue un hecho controvertido, que se introduce al debate por la demandante toda vez que es el punto central de la arista de falta de servicio relacionada con la entrega de información falsa y errónea por la autoridad, específicamente por el Intendente Toha".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de  Concepción y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Tsunami: CS rechaza recurso de casación y ordena al Fisco pagar indemnización por muerte en Juan Fernández…
*22° Juzgado Civil de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a víctimas de tsunami…
*CS rechazó casaciones por caso tsunami…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *