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En fallo unánime.

CS rechazó recurso de casación y demanda contra el Estado de Chile por incendio en fundo de Vilcún.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda por falta de servicio del Estado, en el siniestro que afectó al fundo Santa Rosa 3, de propiedad de Eduardo Luchsinger Schfferli, el 16 de agosto de 2008.

5 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Estado por su eventual responsabilidad por el incendio que afectó al predio agrícola, ubicado en la comuna de Vilcún, en la Región de La Araucanía.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "como es posible advertir, la parte demandante reprocha al Estado que, siendo previsible, no hubieran sus órganos impedido el ataque incendiario que tuvo lugar en el predio Santa Rosa N° 3, para lo cual intenta vincularlo con los incendios y otros atentados que sufrió el inmueble de uno de sus hermanos, en circunstancias que el terreno a que se refiere esta demanda no había sido objeto de hechos delictivos ni el propio actor de autos había requerido una custodia especial".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "en este sentido, es pertinente recordar que la falta de servicio, que constituye –por regla general– el factor de atribución de la responsabilidad extracontractual del Estado, se configura si la Administración no actúa debiendo hacerlo, o si su actuación es tardía o si funciona defectuosamente. No se trata, como ha sostenido insistentemente esta Corte, de una responsabilidad objetiva, sino que la falta de servicio es considerada como "la culpa del servicio", basada en la idea de reproche de la conducta".
El fallo del máximo Tribunal continuó: "(…) al atribuírsele al Estado una responsabilidad por omisión, ha debido el recurrente demostrar que se estuvo en condiciones de actuar y nada se hizo, que la "acción exigible" era en el caso concreto manifiesta, pero que no se ejecutó por negligencia o falta de diligencia y que dicha acción omitida era apta para evitar el resultado dañoso. Pero ninguna de las circunstancias anteriores han sido acreditadas por el reclamante, si se tiene además en consideración que el actor nunca solicitó a las autoridades la protección policial que, según asevera en este juicio, era claramente procedente".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Temuco y de primera instancia.

 

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