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En fallo unánime.

CS ratificó condena contra la Municipalidad de San Bernardo por accidente de motociclista.

El máximo Tribunal ordenó pagar $50.000.000 a motociclista que sufrió un accidente el 16 de marzo de 2009, en calle Padre Hurtado de la comuna, producto del mal estado de la vía.

6 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de San Bernardo a pagar una indemnización de $50.000.000 a motociclista que sufrió un accidente el 16 de marzo de 2009, en calle Padre Hurtado de la comuna, producto del mal estado de la vía de circulación.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "debe tenerse presente que de acuerdo al artículo 5° letra c) de su Ley Orgánica Constitucional, a las Municipalidades les compete la función y el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados dentro de su comuna. A su vez la letra c) del artículo 26 del mismo texto legal le asigna a las Municipalidades la función de señalizar adecuadamente las vías públicas. Estas funciones y deberes, acorde con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 169 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, sólo pueden ser entendidos como el despliegue del cuidado y diligencia necesarios para la mantención y conservación de esos bienes con el fin de evitar daños a la integridad física y a los bienes de las personas, puesto que la Municipalidad respectiva será civilmente responsable de los daños que se provocaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, en situaciones como aquellas a que se refieren los antecedentes de autos, que la función general de cuidado que sobre las calles y veredas situadas dentro de la respectiva comuna entrega la disposición mencionada en el motivo que antecede debe ejercerse "sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a otros órganos públicos o a empresas concesionarias de servicios públicos respecto de instalaciones específicas" (…) aun cuando no le correspondiera a las Municipalidades la mantención y supervisión de las vías públicas de su comuna, de todas maneras no podría el municipio sustraerse de la responsabilidad que en este juicio se le reclama por la actora, dada la amplitud con que ha de entenderse, según antes se expresó, el deber de administración que le incumbe en relación a los bienes nacionales de uso público de que se trata. Ello teniendo especialmente en consideración lo expresado en el artículo 188 de la Ley N° 18.290, con arreglo al cual las Municipalidades tienen la obligación de advertir acerca de cualquier desperfecto que sus inspectores detectaren en las calzadas y aceras y comunicarlo a la repartición o empresa encargada de repararlas; obligaciones de mantención, cuidado y prevención cuyo carácter imperativo queda en evidencia al establecerse en el artículo 169 inciso 5° de la Ley N° 18.290 la responsabilidad civil de las Municipalidades".
Asimismo, el fallo de la Corte Suprema estableció que "no es admisible el planteamiento que constituye el eje central del recurso, esto es, que la obligación que se atribuye como incumplida –mantención y señalización de las vías públicas en estado de asegurar un desplazamiento seguro– recae en otro órgano estatal razón por la que no sería posible atribuirle responsabilidad. En efecto, esta aseveración queda desvirtuada con la preceptiva citada en el fundamento quinto de esta sentencia, en razón de que tales normas hacen radicar en los entes municipales la exigencia de fiscalización del estado de calles y aceras, no siendo óbice para ello que ciertas reglamentaciones sectoriales instituyan una serie de obligaciones que también deben cumplir otros organismos públicos, pues la responsabilidad frente a los usuarios de esos bienes nacionales de uso público recaerá igualmente en el gobierno comunal correspondiente al detentar éste la administración de los mismos y, particularmente, al asistirle la carga específica de señalizar las vías públicas o poner en conocimiento de las reparticiones pertinentes las anomalías que detecte para que sean subsanadas, cometidos que no cumplió la demandada, lo que posibilitó el siniestro del actor".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de San Miguel y de primera instancia.

 

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