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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa y medida de limpieza ordenada a Antofagasta Terminal Internacional.

Se rechazó reclamación de la empresa contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), aclarando que la medida de limpieza de la zona aledaña al puerto es parte de las potestades del ente fiscalizador.

7 de octubre de 2016

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental  rechazó la reclamación interpuesta por Antofagasta Terminal Internacional (ATI) en contra de la multa y medidas correctivas que le aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por diversos incumplimientos a las resoluciones que aprobaron el proyecto y a la medida provisional ordenada por el ente fiscalizador.
La sentencia del Tribunal sostuvo que “ la configuración de las infracciones, así como su clasificación y la aplicación de la circunstancia de la letra d) del artículo 40 de la LOSMA -intencionalidad en la comisión de la infracción-, en el marco del proceso sancionatorio Rol F-006-2015, fueron debidamente fundamentadas por parte de la SMA, desestimándose las alegaciones de la reclamante”.
El fallo del Tribunal estableció también que  “forma parte de las potestades implícitas de la SMA para dictar medidas correctivas o de restablecimiento de la legalidad, cuyo fin no es sancionar o gestionar una hipótesis de daño grave e inminente para el medio ambiente, sino que el tutelar un interés público, retornando al estado anterior a los incumplimientos configurados”.
El Tribunal resolvió no condenar en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Cabe recordar, que ATI llegó hasta el Segundo Tribunal Ambiental para interponer una reclamación en contra de la resolución en que la SMA la multó con 1.583 UTA (equivalentes a $837.096.732 de pesos) por cuatro infracciones a sus RCA y el incumplimiento de una medida provisional, y además le ordenó una medida de limpieza de la zona urbana aledaña al puerto de esa capital regional.
Las infracciones configuradas y calificadas como graves por la SMA (en un segundo procedimiento sancionatorio llevado contra la empresa) están relacionadas con la emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM; la no existencia de sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo en el galpón TEGM; la generación de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera, durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc; que el interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso; y la no realización de la medición de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme a las condiciones requeridas.

Antecedentes

Desde el año 2004, ATI desarrolla actividades de recepción, almacenamiento, operación y embarque de concentrados minerales en el Puerto de Antofagasta, mediante procesos de importación y exportación de los mismos, efectuados en torno a los galpones “Terminal de Embarque de Graneles Minerales”.

En diciembre de 2014, tras diversas denuncias de la comunidad y fiscalizaciones, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra ATI, asociado principalmente al control de emisiones atmosféricas.

El 3 de febrero de 2015, la SMA ordenó la medida provisional para realizar una medición isocinética del sistema de filtros del galpón SAC.

El 7 de enero de 2015, ATI presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue aceptado con observaciones, que motivaron una segunda presentación el 13 del mismo mes.

El 6 de marzo de 2015, la SMA aprobó el Programa de Cumplimiento. Ese mismo día, la SMA abrió un nuevo procedimiento sancionatorio por incumplimientos.

El 6 de agosto de 2015, la SMA dictó la resolución sancionatoria que aplicó 5 multas (1.583 UTA en total) y la medida de limpieza de la zona aledaña al puerto.

El 28 de agosto de 2015, ATI ingresó al Tribunal Ambiental reclamación en contra dicha resolución, la que fue admitida a trámite el 3 de septiembre.

El 27 de octubre de 2015, se realizaron los alegatos a cargo de los abogados Juan José Eyzaguirre Lira, por la reclamante, y Emanuel Ibarra Soto, por la reclamada.

El 17 de marzo de 2016, el Tribunal Ambiental realizó una visita inspectiva a las instalaciones de ATI y sus alrededores.

El 26 de septiembre de 2016, la causa quedó en Acuerdo.

Ir al expediente de la causa R-76-2015

 

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