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Debida defensa.

CS acogió unificación de jurisprudencia por no informarse a trabajador las razones de su despido.

Si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda.

12 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada respecto de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que acogió parcialmente la demanda y declaró el despido de la actora como indebido.

En su fallo, el máximo tribunal sostiene que la sentencia que motiva el recurso se aceptó́ la prueba que el demandado rindió́ para acreditar los hechos en que se basó́ el despido de la trabajadora, no obstante que en la misiva por la que se le comunicó la desvinculación solo se indicó́ la causal legal de término de contrato de trabajo, no los hechos fundantes de la misma, ponderándose dichas probanzas en la de reemplazo, y en la dictada por esta Corte se decidió́ de manera diferente, esto es, que no es posible aceptar pruebas con la finalidad de demostrar que el despido es justificado si la carta respectiva no indicó los hechos que motivaron la decisión de poner término a la relación laboral; razón por la que corresponde determinar cuál postura es la correcta.

Luego, se expresa que cobra relevancia los términos de la misiva por la que se da noticia del despido, en el sentido que debe reflejar fielmente los hechos que lo motivaron, porque la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivos asertos necesariamente ha de recaer sobre ellos; lo que autoriza concluir que se erige como un instrumento con una finalidad precisa y determinada, fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial; sin perjuicio que el trabajador también tiene la carga probatoria para refutarlos.

Agrega enseguida la Corte Suprema que, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria. así́, el trabajador estará́ en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que se tuvieron en consideración para poner término a su fuente laboral; dificultad que experimentaría si se concluye que es suficiente que mencione solo la causal legal de término de contrato de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia señala que una manifestación del derecho a un real y justo procedimiento se traduce, en el caso concreto –trabajador desvinculado por la decisión unilateral del empleador-, en que se proporcione de manera eficaz todos los antecedentes que motivaron el despido para poder preparar la defensa y convencer al juzgador que la causal esgrimida es injustificada, indebida o improcedente; oportunidad que es aquella en que se le comunica el despido por la carta o aviso a que se ha hecho referencia

De esa forma, habiéndose constatado la discrepancia denunciada al interpretarse y aplicarse los preceptos analizados en la sentencia impugnada, en relación a aquella de que da cuenta la copia de la dictada en los antecedentes, que concluyó que no es necesario que la carta indique los hechos que motivaron el término de los servicios, lo que constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte unifique la jurisprudencia alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol Nº 20.043-16.

 

 

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