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Debido proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma conforme a la cual SVS impuso millonaria multa en caso Cascadas.

La decisión de suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo.

13 de octubre de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros. El precepto en cuestión señala como la SVS podrá determinar el valor de la multa.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de sentencia en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 18° Juzgado Civil de Santiago

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente.

La decisión de suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por denegarla en esta oportunidad, toda vez que, en síntesis, atendidos los antecedentes y el estadio procesal de la causa de mérito, este disidente estima que no procede la suspensión por haber fases procedimentales que todavía penden al efecto.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3236-16.

 

 

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