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Sin tope.

CGR se pronuncia sobre remuneraciones de funcionaria del Hospital de Carabineros devengadas antes de iniciar permiso postnatal parental.

Se confirmó lo indicado en el citado dictamen N° 26.989 de 2016.

14 de octubre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile- la aclaración del dictamen N° 26.989 de 2016, en el sentido de precisar si el tope mensual imponible debe ser considerado para efectos de pagar a una funcionaria la asignación de modernización que le correspondió recibir en el mes de septiembre de 2015.

Al respecto, el ente de control recordó que a través del anotado pronunciamiento, se analizó la situación de la mencionada servidora, quien hizo uso de permiso postnatal parental a partir del 11 de septiembre de 2015, concluyendo que aquella tenía derecho a que en la citada mensualidad se le pagara el subsidio respectivo, y además, la asignación de modernización que devengó durante julio, agosto y 9 días de septiembre de ese año.

Lo anterior, en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 83.924 de 2014, de la CGR -emitido a propósito de la normativa vigente sobre la materia en esa época-, según la cual durante el goce del permiso postnatal parental las funcionarias no devengaban remuneraciones, sino únicamente el subsidio pertinente, lo que, por cierto, no obstaba al derecho de estas últimas a recibir, en la fecha de pago de la cuota respectiva de la asignación de modernización, el monto devengado antes del inicio o con posterioridad al término del permiso en comento.

Asimismo, el órgano contralor advierte que el tope imponible a que alude ese hospital, no es aplicable a la asignación de modernización que se le adeuda a la interesada, sino únicamente al subsidio que le correspondió recibir durante su permiso postnatal parental, el que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del D.F.L N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se calcula considerando, entre otros aspectos, la remuneración imponible, la que, en la época que nos ocupa, acorde con lo preceptuado en el artículo 16 del D.L. N° 3.500 de 1980, y en la resolución exenta N° 29 de 2015, de la Superintendencia de Pensiones, no podía superar las 73,2 U.F.

Así, se confirma lo indicado en el citado dictamen N° 26.989 de 2016, razón por la cual ese establecimiento asistencial deberá dar cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en ese pronunciamiento, esto es, revisar las remuneraciones y el subsidio pagado a la servidora durante septiembre de 2015, y efectuar los cobros o pagos que correspondan.

Finalmente, la CGR concluye haciendo presente que, según lo señalado en su oficio circular N° 24.143 de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, las consultas que se formulen deben remitirse acompañadas del pertinente informe jurídico emitido por la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica del respectivo órgano, salvo razones calificadas, condición que no se cumple en la especie y que habrá de observarse en lo sucesivo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 72.373 de 2016.

 

 

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