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Sala cuna es obligación del empleador.

CGR se pronuncia sobre reembolso de gastos en favor de funcionaria por concepto de sala cuna.

La entidad informó que la modalidad utilizada para satisfacer la referida exigencia es la de contratación directa con el proveedor del servicio de sala cuna.

16 de octubre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social- para que se precisara si procede el reembolso de los gastos incurridos entre los meses de enero y abril de la presente anualidad, previo a que ese organismo le concediera con total gratuidad la prerrogativa de sala cuna.

La entidad informó que la modalidad utilizada para satisfacer la referida exigencia es la de contratación directa con el proveedor del servicio de sala cuna, a proposición de la empleada. Agrega que, en una primera instancia, se fijó un monto máximo mensual que se destinaba para tal concepto, sin embargo, indica que en razón de la jurisprudencia administrativa de la CGR, se determinó el pago íntegro de las mensualidades por el apuntado beneficio a partir del mes de mayo de 2016, y por solicitud de la funcionaria, se le puso fin a la prestación señalada a fines de ese mes.

Al respecto, el ente de control recordó que de conformidad a su jurisprudencia administrativa se ha manifestado en el dictamen N° 50.855, de 2016, que la autoridad también puede suscribir un convenio con un prestador externo para la atención de los hijos de sus servidoras.

Sin embargo, indica el dictamen que si bien el nombrado organismo puede cumplir con su obligación de otorgar la prestación en cuestión pagando directamente al recinto que haya designado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 203 -sea que lo haya elegido directamente o a propuesta de la servidora-, no está facultado para financiar solo una parte de su costo, pues la ley le impone satisfacer íntegramente ese derecho desde el momento en que la recurrente accede a este, de lo que se concluye que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social debe restituir las sumas que desembolsó la peticionaria desde que comenzó a hacer uso de aquella prestación, es decir, de enero a abril del año en curso.

Enseguida, en lo que atañe a la imputación presupuestaria de dicho reembolso, el órgano contralor sostiene que conforme con lo previsto en el Clasificador Presupuestario, aprobado por medio del decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, esta debe realizarle en el subtítulo 26, ítem 01, que comprende las devoluciones de gravámenes, contribuciones pagadas en exceso, retenciones, garantías, descuentos indebidos, reembolsos y otros. No obstante, indica que atendido que el presupuesto del Fondo de Solidaridad e Inversión Social no contempla el citado subtítulo e ítem, deberán arbitrarse las medidas tendientes a obtener la modificación presupuestaria para su incorporación, según su criterio sostenido en el dictamen N° 728, de 2013.

Asimismo, hace presente que la causal invocada por la autoridad para justificar el trato directo en la situación que se analiza, es aquella establecida en la letra f), del N° 7, del artículo 10 del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886-, disposición que autoriza la anotada modalidad cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad, que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.

Sin embargo, la Contraloría estima necesario aclarar que en razón de su jurisprudencia, contenida entre otros, en el dictamen  Nº 77.874 de 2014, en el evento que se recurra a dicha forma de contratación, y se utilice la referida causal, las mencionadas circunstancias deben ser acreditadas debidamente por la entidad contratante en razón de su propia experiencia y antecedentes que le permitan llegar a tal convicción, lo que no necesariamente se condice con la seguridad que le pueda merecer un determinado establecimiento a la trabajadora beneficiaria, como aconteció en la especie.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 72.385 de 2016.

 

 

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