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Trabajador fue debidamente capacitado.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral en demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajador.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Astudillo, quien fue del parecer de rechazar el recurso de nulidad.

20 de octubre de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que hizo lugar a la demanda sobre indemnización de perjuicios.

El recurrente adujo, en síntesis, que la sentenciadora infringió las reglas de la lógica, específicamente, la regla de la razón suficiente, porque omitió establecer el horario y las circunstancia en las que ocurrió el accidente, el que se produjo en horario de colación y mientras se desplazaban al casino, por lo que no era lógico esperar que existiera supervisión de los trabajadores en dichas circunstancias.

Agrega que tampoco es posible poner al empleador en la situación de capacitar a los trabajadores más allá de lo razonable, atendido que las labores agrícolas son múltiples y en base a ello se hacen las charlas de inducción concretas a las labores a realizar, por lo que la determinación que hace la sentenciadora, en cuanto a que el trabajador causante del accidente, estaba incapacitado para rozar por carecer de madurez suficiente, vulnera el citado principio, pues no existe norma laboral que establezca inhabilidad en relación a la madurez o desarrollo intelectual de los trabajadores, por lo cual, no puede imputársele al empleador la responsabilidad de ese trabajador, quien había recibido la capacitación adecuada conforme da cuenta el documento denominado Charla firmado por aquel y además fue advertido de los riesgos de ese instrumento tanto por el demandante como por otro trabajador.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones sostiene que no resultan efectivas las premisas sobre las cuales construye su razonamiento la sentenciadora, específicamente en lo que dice relación con la falta de capacitación, debido a que el raciocinio de la sentenciadora es contradictorio con pruebas del proceso, tales como Constancia y registro de charlas suscritas por el actor y el Informe de investigación del Comité Paritario que confirma que se había instruido al personal sobre el trabajo a realizar dos días antes del accidente.

Se agrega enseguida que, sobre la supuesta inexperiencia, las máximas de la experiencia o “reglas de la vida” como las llama un autor indican que cualquier persona adulta, como lo era el trabajador causante del accidente, sin necesidad de capacitación alguna ha de saber el riesgo que implica usar irresponsablemente un arma corto punzante como lo es un cuchillo, hacha, “rozón” u otro.

A continuación, el fallo considera que la infracción que se denuncia por parte de la recurrente se aprecia además en no haber dado razón suficiente de su decisión al prescindir de antecedentes y pruebas de suyo relevantes para el caso en cuestión. Agrega, que nada dice la sentencia sobre que el accidente se produjo en horario de colación, sin realizar alguna labor o faena, fuera de la esfera de control donde no era posible una supervisión directa y que dos días antes mediante una charla de inducción se les había explicado que cuando el rozón fuera usado nadie podía acercarse al trabajador que estuviera haciendo uso de él, todo lo cual hacía imposible prever y evitar la ligereza con que el trabajador usó dicha herramienta.

Así, la sentencia concluye expresando que el tribunal de la instancia no ha cumplido con el mandato del artículo 456 del Código del Trabajo pues, en definitiva, apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica importa que el discurrir del juez debe tener algún sentido de acuerdo a la forma natural y obvia que suceden las cosas y de la multiplicidad y concordancia de las pruebas del proceso esta Corte estima que no se puede hacer responsable al empleador por una conducta o acción de un trabajador adulto, fuera del horario laboral, que incluso a los ojos de un menor es evidentemente del todo riesgosa, por tanto, se acoge el recurso de nulidad interpuesto rechazando la demanda, sin costas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Astudillo, quien fue del parecer de rechazar el recurso de nulidad, por estimar que los cuestionamientos del recurrente no se dirigen a atacar las razones probatorias vertidas en el fallo, sino que buscan relevar algo distinto. En efecto, aduce que bajo la invocación del denominado “principio lógico de la razón suficiente”, se pretende denunciar la supuesta falta de análisis de determinados medios de prueba.

Y es que, señala que lo que se echa en falta en el recurso no es la ausencia de razones capaces de sustentar el juicio sobre la calidad de la información o de los datos que proporcionan los medios de prueba sino, sencillamente, que ciertos medios de prueba no habrían sido considerados. Y eso no es “razón suficiente”, antes bien importa silencio, significaría ignorar lo que “dicen” los medios de prueba. Este extremo es atingente a otra causal, en la medida que importa atribuir al fallo el incumplimiento del requisito que establece el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N° 162-2014.

 

 

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