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250 UTA.

Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación del MOP contra multa impuesta a propósito del proyecto “Embalse Ancoa”.

El mencionado proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Linares, Región del Maule.

20 de octubre de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación deducida por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), en contra de la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que rechazó en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por el MOP, a propósito de las diversas sanciones interpuestas calificadas como graves y leves, por un monto total de 250 UTA.

El mencionado proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Linares, Región del Maule y consiste en la construcción de un embalse que tiene como objetivo la regulación del recurso hídrico, el cual tendrá una cota de inundación de aguas máximas normales de 745 m.s.n.m. y de 750 m.s.n.m como inundación de aguas máximas eventuales correspondientes a una crecida milenaria, con superficies de inundación aproximada de 230 a 250 ha., respectivamente, y con un volumen útil de almacenamiento de agua proyectada de 80 millones de m2.  

Al efecto, cabe recordar que el MOP, a través de la Dirección General de Obras Públicas del mismo, es titular del proyecto “Embalse Ancoa”, el cual fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante un estudio de Impacto Ambiental, el cual fue calificado favorablemente, mediante resolución de calificación ambiental, dictada por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del Maule.

Posteriormente el proyecto fue fiscalizado en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, por funcionarios de la Superintendencia de Medio Ambiente, en conjunto con funcionarios de CONAF y del SAG, en el cual se detectaron determinados hallazgos que fueron calificados como infracciones por incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.

Corresponde ahora que, una vez notificada, la parte reclamada informe dentro del plazo de 10 días.

 

Vea texto íntegro del expediente R-128-2016.

 

 

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