Por unanimidad.
Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa y medida de limpieza ordenada a Antofagasta Terminal Internacional.
Se rechazó reclamación de la empresa contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), aclarando que la medida de limpieza de la zona aledaña al puerto es parte de las potestades del ente fiscalizador.

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Antofagasta Terminal Internacional (ATI) en contra de la multa y medidas correctivas que le aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por diversos incumplimientos a las resoluciones que aprobaron el proyecto y a la medida provisional ordenada por el ente fiscalizador.
La sentencia del Tribunal sostuvo que “ la configuración de las infracciones, así como su clasificación y la aplicación de la circunstancia de la letra d) del artículo 40 de la LOSMA -intencionalidad en la comisión de la infracción-, en el marco del proceso sancionatorio Rol F-006-2015, fueron debidamente fundamentadas por parte de la SMA, desestimándose las alegaciones de la reclamante”.
El fallo del Tribunal estableció también que “forma parte de las potestades implícitas de la SMA para dictar medidas correctivas o de restablecimiento de la legalidad, cuyo fin no es sancionar o gestionar una hipótesis de daño grave e inminente para el medio ambiente, sino que el tutelar un interés público, retornando al estado anterior a los incumplimientos configurados”.
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