No aplica Código Sanitario.
CGR se pronuncia sobre relación laboral de funcionaria de la SEREMI de Salud e indemnizaciones tras su desvinculación.
La CGR concluye advirtiendo que las labores desarrolladas por la peticionaria en los últimos años no se vinculan a la campaña sanitaria.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, afecta a las normas del Código del Trabajo- acerca de la indemnización a la que tendría derecho en el evento de ser desvinculada.
La Subsecretaría informó que la ocurrente fue contratada originalmente en el ex Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente -SESMA- a partir del 1 de noviembre de 1995, afecta a las normas de la legislación laboral común, y luego de la supresión del mencionado organismo, continuó trabajando en esa secretaría regional ministerial.
Al respecto, el ente de control indica que, de los antecedentes tenidos en vista, la aludida Seremi dispuso la contratación de la peticionaria, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, precepto que faculta a los servicios de salud para contratar personal por periodos transitorios, de acuerdo al Código del Trabajo, para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, cesando inmediatamente en sus funciones tales servidores, con la expiración del plazo fijado.
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