En fallo unánime.
Corte de Santiago revocó la resolución por grabación de traslado de interno desde el penal Cordillera a Punta Peuco.
La sentencia del Tribunal de alzada establece que en la especie no se cumplen los requisitos para dictar el sobreseimiento definitivo en la causa abierta por la grabación y difusión del traslado de Krassnoff Martchenko.

En fallo unánime, la Corte de Santiago revocó el sobreseimiento decretado en la investigación por una supuesta infracción al artículo 161, letra A del Código Penal por la grabación del traslado de interno Miguel Krassnoff Martchenko, el 26 de septiembre de 2013, querella presentada por la cónyuge del interno.
La sentencia del Tribunal de alzada establece que en la especie no se cumplen los requisitos para dictar el sobreseimiento definitivo en la causa abierta por la grabación y difusión del traslado de Krassnoff Martchenko, desde el penal Cordillera hasta Punta Peuco.
El fallo de la Corte capitalina sostuvo "que en la querella, luego de describirse los hechos que le dan sustento, se menciona el artículo 161-A del Código Penal, que castiga las diversas conductas que allí se describen, entre ellas las grabaciones o filmaciones que se hagan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sancionándose también a quienes difundan las mismas. Se refiere a que participaron en los hechos personas que no pertenecen a Gendarmería, identificándolas como funcionarios del Ministerio de Justicia, en tanto que se denuncia que las imágenes se difundieron en un programa de televisión pública, es decir, se responsabiliza también a particulares por la grabación y difusión, en términos tales que la investigación también debió dirigirse a acreditar estos hechos, pero como lo reconoce la juez a quo no se hizo, no obstante se adelanta a señalar que en nada alteraran lo que en ese momento ella resuelve".
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