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Con prevención.

CS acogió protección contra Municipalidad ordenando implementar medidas para restablecer derecho a la educación de una menor.

La recurrente aduce en su acción que, desde marzo del año 2015, la niña fue objeto de maltrato psicológico y discriminatorio.

26 de octubre de 2016

La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Lonquimay, en su calidad de sostenedora de la Escuela G-269 Icalma, por no haber adoptado ninguna medida para que una estudiante de ese establecimiento educacional se reintegre al ámbito escolar.

La recurrente aduce en su acción que, desde marzo del año 2015, la niña fue objeto de maltrato psicológico y discriminatorio por parte de su profesora jefe. Agrega, que la situación se fue agravando producto del comportamiento de la docente, lo que la llevó a ser diagnosticada con fobia escolar e inicio de depresión infantil.

En su sentencia, el máximo Tribunal hace presente que no se encuentra controvertido el hecho que la niña en cuyo favor se ejerce esta acción constitucional, se encuentra fuera del sistema educacional desde mayo de 2015, sin que la recurrida haya acompañado ningún antecedente que dé cuenta de acciones concretas tendientes a revertir esta situación.

Asimismo, expone la sentencia que si bien el derecho a la educación consagrada en el numeral 10 del artículo 19, de la Carta Fundamental, no se encuentra amparada por el recurso de protección según lo establece el artículo 20, sí constituye un derecho garantizado a todas las personas por la Carta Fundamental, por lo que no es posible desentenderse de su existencia para una adecuada administración de justicia, ni omitir su protección por una falta de mención expresa.

Luego, se sostiene que la ausencia de medidas concretas para restablecer el derecho a la educación amagado, en que se funda el presente recurso, no se aprecia justificada en causa legal alguna, así́ como tampoco se aprecia revestida de razonabilidad la prolongación de la situación que afecta a la niña de autos.

Por último, el fallo concluye manifestando que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se dispone que la Municipalidad de Lonquimay deberá́ adoptar las medidas que sean necesarias para restablecer el derecho a la educación de la niña, debiendo informar a la brevedad a la Corte de Apelaciones de Temuco las medidas que fueren adoptadas.

La decisión fue acordada con la prevención de la ministra Egnem, quien concurre a la decisión de acoger el recurso de protección teniendo únicamente por vulnerada la garantía constitucional prevista por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 44.141-2016.

 

 

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