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Construcción de carretera.

CC de Colombia acogió acción de tutela en favor de cuatro comunidades indígenas por derecho a consulta previa.

La Magistratura Constitucional confirmó parcialmente los fallos emitidos por parte del Tribunal Administrativo de Sucre y del Consejo de Estado.

27 de octubre de 2016

Se dedujo ante la Corte Constitucional de Colombia acción de tutela por parte de varios capitanes de cuatro parcialidades que pertenecen al pueblo indígena Zenú, dado que la Autoridad de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura y Autopistas de la Sabana vulneraron sus derechos fundamentales del debido proceso y de la consulta previa, al iniciar la construcción de la doble calzada Sincelejo-Toluviejo sin que se hubiese concertado con la comunidad.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana confirmó parcialmente los fallos emitidos por parte del Tribunal Administrativo de Sucre y del Consejo de Estado, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en tanto tuteló el derecho fundamental a la consulta previa de dos parcialidades indígenas.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional revocó los fallos señalados en cuanto negaron la protección del derecho de la consulta previa de las comunidades y restringieron el tiempo de concertación a treinta días, y en lugar de ello, la Corte concedió el amparo de la consulta previa a las cuatro parcialidades indígenas.

Enseguida, la sentencia exhortó al Ministerio del Interior que, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, iniciara los trámites respectivos de la consulta previa con las parcialidades indígenas mencionadas, agregando, además, que la consulta previa y la búsqueda del consentimiento informado deberá observarse bajo los criterios y garantías descritas en la propia sentencia, entre tanto, se ordenó suspender la ejecución de las obras de la carretera denominada Sincelejo-Toluviejo.

Finalmente, la CC de Colombia a la entidad recién citada, que suministre su apoyo y asistencia en caso de que la comunidad informe de un nuevo efecto negativo de la ejecución de la obra y que en el término de dos meses contados a partir de la notificación de la sentencia, incluya parámetros de enfoque diferencial en materia cultural en sus protocolos de verificación de la presencia de comunidades indígenas o tribales, pautas que den cuenta del concepto amplio de territorio de las colectividades indígenas y su relación con prácticas espirituales y rituales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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