Noticias

Igualdad ante la ley.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Ejército por situar a funcionario en lista uno del Escalafón de Complemento.

El fallo concluye manifestando que la resolución en análisis ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

31 de octubre de 2016

Con voto disidente, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel y acogió la acción de protección deducida por un funcionario del Ejército en contra del Ejército de Chile y su Comandante en Jefe, por ordenar su traslado al Regimiento Reforzado Nº 1 de Calama y que dispuso además su pase al Escalafón de Complemento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por revocar la sentencia de primera instancia y desestimar el recurso de protección.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la sentencia de la Corte de San Miguel expuso que la acción deducida se ha dirigido en contra de dos actos que el recurrente estima resultan ilegales y arbitrarios al conculcar las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el primero, emanado del Comando General de Personal en el que se ordena su traslado al Regimiento Reforzado N° 1 de Calama, y, el segundo, contenido en el acto Administrativo de 14 de octubre del año en curso, que ratificó la decisión de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores que dispuso su pase al Escalafón de Complemento.

Luego, hace presente que consta de la ampliación de informe solicitada, que en relación a la orden de traslado al aludido Regimiento, esta fue dejada sin efecto, destinándolo al Comando de la II División de Ejército, manteniéndolo dentro del mismo territorio jurisdiccional de la unidad en que prestaba sus servicios, lo anterior fundado en la Resolución de Comando de 21 de abril de 2015 que dispone que no se debe dar curso a destinaciones de personal sometido a procesos disciplinarios, cuyo es el caso, fundamento que es precisamente una de las razones por la que el recurrentes estimaba improcedente la medida.

De esa manera, se indica que cualesquiera que hayan sido las razones que motivaron la decisión de dejar sin efecto la destinación, lo cierto es que frente a ello ha perdido oportunidad esta alegación del recurrente, no existiendo medidas urgentes que adoptar, por lo que se omitirá pronunciamiento a su respecto.

Por otra parte, en lo que dice relación con la decisión de pasar al recurrente al Escalafón de Complemento, el fallo señala que solicitada la lista de capitanes calificados en lista uno que hayan sido pasados al Escalafón de Complemento, así como la de aquellos que calificados en lista 2 o 3 no lo hayan sido, se informó que en el primer caso el único al que se le aplicó dicha medida fue al recurrente, a lo que se debe agregar que según el listado agregado, existían a lo menos 89 Capitanes que habiendo sido incorporados a la lista 2 de calificación, no fueron propuestos ni pasados al Escalafón ya referido.

Y es que a juicio de la Corte, la situación antes descrita deviene en una infracción al artículo 118 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que determina que la inclusión en el escalafón de complemento debe hacerse de manera sucesiva en el orden allí establecido, que parte, en primer lugar con aquellos calificados en lista 4, luego 3, 2 y finalmente aquellos que como en el caso del recurrente fueron calificados en lista uno, lo que como se dijo, desde ya configura una arbitrariedad e ilegalidad que debe ser subsanada por esta vía.

Así, la resolución impugnada, esto es, aquella que ratificó la decisión de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores que resolvió su pase a Escalafón de Complemento, carece de todo fundamento, siendo insuficiente las normas legales invocadas en la referencia, pues de ella no es factible vislumbrar siquiera las razones que motivaron la medida adoptada respecto del recurrido, más aún cuando existían otros uniformados del mismo grado de éste, que habiendo sido calificados en lista dos y en consecuencia debieron tenerse en primer lugar en consideración para el cambio de escalafón, no fueron considerados para ello.

Por último, el fallo concluye manifestando que la resolución en análisis ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, desde que, encontrándose el recurrente en igualdad de condición con otros pares, se le ha aplicado de manera arbitraria una medida que en su condición resulta del todo improcedente, al no haberse aplicado en la forma que dispone la ley.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de San Miguel

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Concepción rechazó acción de protección en contra del Ejército por sanción aplicada a uniformada…

* Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección en contra del Ejército por baja de uniformado a quien no se le notificó la medida…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *